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El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades- CONADIS, informa a la ciudadanía con discapacidad que en la Ley Orgánica Para La Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, aprobada por el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente de la República y publicada en el Registro Oficial Nº. 483 el  lunes 20 abril del 2015, prevalece el respeto al trabajo de las personas con discapacidad.

La ley se basa principalmente en el principio de la NO DISCRIMINACIÓN, reflejada en tres ejes fundamentales:

 

  1. 1.     Estabilidad laboral

La persona trabajadora con discapacidad, una vez que haya superado el periodo de prueba de 90 días, pasará a formar parte de la empresa de manera INDEFINIDA.

2.- Discriminación

Cuando se demuestre que el empleador despidió y discriminó  al trabajador,  la sanción agravada  por despido intempestivo será equivalente a un año de remuneración; más la indemnización que señala el art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades-

  1. Gestión del CONADIS

Gracias a la gestión del CONADIS, prevalece la norma que señala que la persona con discapacidad que sea despedida de manera injustificada, deberá ser indemnizada con 18 remuneraciones, tal y como señala el art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

art. 51 “Estabilidad laboral.- Las personas con discapacidad, deficiencia o condición descapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo.

En caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente […]”.