Saltar al contenido principal

El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y la Agencia Nacional de Tránsito – ANT atentos al cumplimiento de la normativa para regular el uso de parqueaderos para personas con discapacidad; ejecutan el Reglamento del Procedimiento para la Implementación del Identificativo Vehicular para Uso y Traslado de Personas con Discapacidad.

Las solicitudes del identificativo serán recibidas vía online a través de la página web del CONADIS (www.consejodiscapacidades.gob.ec), las mismas que serán consolidadas y validadas por cada Técnico Territorial del CONADIS en provincia una vez validada la información se procederá a realizar el envío oficial a la Agencia Nacional de Tránsito- ANT para la respectiva impresión de los identificativos en el formato preestablecido; este procedimiento es gratuito.

Los requisitos dependiendo del caso son los siguientes:

  1. Vehículos de personas naturales con discapacidad (vehículo a nombre de la persona con discapacidad)
  • Escaneado de cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad
  • Escaneado de la matrícula del vehículo

 

  1. Vehículos propiedad de terceras personas naturales (para uso y traslado de personas con discapacidad)
  • Escaneado de cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad
  • Escaneado de la cédula actualizada de la persona propietaria del vehículo
  • Escaneado de la matrícula del vehículo

 

  1. Vehículos de personas jurídicas sin fines de lucro (vehículos de transporte a nombre de personas jurídicas sin fines de lucro, dedicadas a la atención y cuidado de personas con discapacidad)
  • Escaneado de Acuerdo Ministerial de creación de la institución, donde se verifique que presta servicios y/o atención a personas con discapacidad.
  • Escaneado del nombramiento del representante legal de la institución.
  • Escaneado de cédula del representante legal de la institución.
  • Escaneado del RUC de la institución.
  • Escaneado de la matrícula del vehículo (debe estar a nombre de la institución).
  • Escaneado del documento de habilitación para transporte de personas, otorgado por la autoridad competente.

 

  1. Vehículos de personas jurídicas con fines de lucro (vehículos de transporte a nombre de personas jurídicas con fines de lucro, que prestan servicios de transporte contratados por personas jurídicas dedicadas a la atención y cuidado de personas con discapacidad)
  • Escaneado del nombramiento de representante legal de la persona jurídica que presta el servicio.
  • Escaneado de cédula del representante legal de la institución.
  • Escaneado del RUC de la persona jurídica.
  • Escaneado de la matrícula del vehículo.
  • Escaneado del documento de habilitación para transporte de personas, otorgado por la autoridad competente.
  • Contrato de trabajo para el traslado de personas con discapacidad, con una institución que presta atención y cuidado a personas con discapacidad. La identificación vehicular se renovará cuando el contrato de trabajo se renueve
  • Escaneado del acuerdo ministerial de creación de la institución contratante donde se verifique que presta servicios y/o atención a personas con discapacidad.

 

Una vez realizada la impresión la ANT hace la entrega al CONADIS de los identificativos con los datos de los usuarios solicitantes para su respectiva distribución; es así que a partir de la fecha de solicitud realizada por la persona vía online a través de la página web del CONADIS, en el plazo de 15 días laborables podrán acercarse a retirar el identificativo en la Oficina Provincial del CONADIS, donde reside el solicitante.

A partir del 15 de enero de 2019, en la página web del CONADIS www.consejodiscapacidades.gob.ec se podrá acceder al Instructivo y llenar los formularios de solicitud del identificativo; en el instructivo se explica paso a paso cómo realizar la solicitud, se indican los requisitos y se enlaza de manera directa con los formularios de solicitud. La solicitud se la realiza exclusivamente en línea, no requiere acercarse a las oficinas del CONADIS.

Para encontrar todo lo referente a este proceso se encuentra la resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000040, de la Agencia Nacional de Tránsito.