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CONADIS recibe el Reglamento para el Acceso a la Información y Comunicación de las Personas con Discapacidad

Boletín de Prensa

Quito, 23 de septiembre de 2026

El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) recibió de manera oficial el “Reglamento para el Acceso a la Información y Comunicación de las Personas con Discapacidad”, entregado por el Consejo de Comunicación. El evento, llevado a cabo en el auditorio del Consejo de Comunicación, contó con la participación del Dr. César Martín, Presidente del Consejo de Comunicación, y de la Lcda. Mishell Barahona, Secretaria Técnica del CONADIS, acompañados por autoridades, representantes de federaciones de personas con discapacidad, medios de comunicación y miembros de la sociedad civil.

 

La entrega de este Reglamento responde al mandato establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, que dispone la coordinación entre el Consejo de Comunicación y el CONADIS para la implementación de herramientas técnicas y tecnológicas que permitan garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la información y comunicación. La norma hace énfasis en el uso de lenguaje positivo, y la incorporación de intérpretes de Lengua de Señas Ecuatoriana (LSEC) en los medios, así como la incorporación de subtitulado en los contenidos audiovisuales, conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento.

Esta iniciativa se sustenta en el marco constitucional ecuatoriano. Los Artículos 16 y 17 de la Constitución reconocen el derecho de todas las personas a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa y accesible, por cualquier medio o forma. Y a nivel internacional, el reglamento busca cumplir con el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual dispone que los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas en igualdad de condiciones en el entorno de la información y las comunicaciones, garantizando el acceso a la información y a los sistemas de comunicación sin discriminación.

El Reglamento fue publicado mediante Resolución No. CDPIC-PLE-2026-0003-R en el Registro Oficial No. 321 del 8 de julio de 2026, y establece procedimientos y parámetros técnicos para que los mecanismos de accesibilidad comunicacional se implementen de manera progresiva y verificable, con el fin de que las personas con discapacidad accedan a la información y a la comunicación en igualdad de condiciones.

Un reglamento para garantizar derechos:

El Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los medios de comunicación social y para las instituciones públicas y privadas que integran el Sistema de Comunicación Social, sin importar el formato o la tecnología utilizada: televisión, radio, prensa escrita, portales web institucionales y otros espacios de difusión que operen en Ecuador o bajo jurisdicción ecuatoriana.

La norma hace énfasis en los enfoques de derechos humanos, protección de derechos, discapacidad, accesibilidad a la comunicación, igualdad y no discriminación e inclusión. Además, establece que las personas con discapacidad y sus organizaciones deben poder participar en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las medidas.

Cuatro aspectos fundamentales del Reglamento

  1. La accesibilidad es una obligación y un derecho, no una medida opcional. Los medios y las instituciones del Sistema de Comunicación Social deben implementar mecanismos de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder, comprender, usar y beneficiarse de la información. Sus portales web deben desarrollarse conforme a la norma técnica NTE INEN-ISO/IEC 40500.
  2. Los mecanismos de accesibilidad contemplados en el Reglamento incluyen subtitulado, Lengua de Señas Ecuatoriana (LSEC), Braille, lectura fácil, audiodescripción y otros formatos alternativos, cuya aplicación deberá observar los parámetros técnicos y las características del contenido y medio de comunicación correspondiente. La interpretación en Lengua de Señas Ecuatoriana (LSEC) deberá realizarse conforme a los requisitos y parámetros establecidos en el Reglamento y la normativa técnica aplicable.
  3. Los sujetos obligados deberán reportar semestralmente sus avances al Consejo de Comunicación, conforme a los mecanismos y parámetros establecidos en el Reglamento. Mediante informes debe incluir información verificable sobre productos, periodicidad, cobertura, dificultades técnicas y avances. La Dirección Técnica de Monitoreo del Consejo de Comunicación verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento y emitirá los informes técnicos correspondientes, conforme a sus competencias.
  4. El Reglamento establece un plazo de doce meses, contado desde su publicación en el Registro Oficial, para la implementación de los mecanismos de accesibilidad audiovisual y las adecuaciones administrativas correspondientes.

Hacia una comunicación accesible y el ejercicio efectivo de derechos

El Reglamento busca que la información no solo esté disponible, sino que sea realmente accesible y comprensible por las personas con discapacidad. Mediante el cumplimiento de estándares técnicos, monitoreo y plazos de implementación. Además, prohíbe la exclusión, estigmatización o trato discriminatorio por discapacidad y promueve un lenguaje positivo y no estigmatizante que refleje diversidad, inclusión y respeto de derechos.

Con la recepción de este Reglamento, el CONADIS reafirma su compromiso con la garantía efectiva del derecho de las personas con discapacidad al acceso a la información y la comunicación, promoviendo, en el marco de sus competencias y en articulación con las instituciones responsables, la implementación progresiva de medidas de accesibilidad, igualdad y no discriminación, conforme a la Constitución de la República del Ecuador, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.

Para más información pueden escribir un correo a: informacion@consejodiscapacidades.gob.ec