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Asegurar la Plena Vigencia y El Ejercicio de los Derechos Consagrados en La Constitución y en Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Derechos Humanos: Son condiciones inherentes a todas las personas, sin distinción de género, procedencia, discapacidad, etnia, cultura, edad o cualquier otra diferencia, por tanto, son universales, indivisibles e irrenunciables.

Derechos Humanos

Libertades Fundamentales: Concepto interrelacionado con los Derechos Humanos, que garantiza a una persona decidir y obrar de acuerdo a su voluntad; respetando la Ley y los derechos de los demás.

Libertades Fundamentales

Diversidad Social: Se entenderá como las características relacionadas a diversos factores como: procedencia geográfica; edad, género, rol y participación social; situación económica; condiciones; capacidades o discapacidades; hábitos y modos de vida; estilos y ritmos de aprendizaje; interacciones sociales; sistemas de valores; creencias; modelos culturales, rasgos espirituales, intelectuales, afectivos, costumbres, tradiciones, entre otras.

Igualdad: Reconocimiento que todas las personas, independientemente de su diversidad social y/o funcional, son iguales ante la Ley, con igual derecho a la protección legal y a beneficiarse de la misma, para el cumplimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. También incluye la equidad de condiciones, accesos y oportunidades para todos y todas, durante toda su vida.

Imagen Igualdad

Inclusión: Acciones tendientes para el reconocimiento de todas las personas con igual valor, respetando y aceptando las diversidades sociales e individuales; con el fin de lograr su participación plena y efectiva en la sociedad.  Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas.

Discriminación: Se entenderá como discriminación a cualquier exclusión o restricción por motivo de discapacidad que obstaculice el goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La denegación de “ajustes razonables” a una persona con discapacidad, también se considerará una forma de discriminación.

Para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, según la norma Constitucional y legal en el Ecuador, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS ejerce atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas del ámbito de la discapacidad, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas; y, la  erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios.

Igualmente, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades –CONADIS promueve, impulsa y protege el respeto al derecho a la igualdad y no discriminación las personas con discapacidad, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado plurinacional e intercultural.

Debido a estas atribuciones, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades es una institución con facultades de planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas públicas del ámbito de la discapacidad. No es un órgano rector y ejecutor de programas, proyectos o servicios; tampoco es un órgano de investigación, control y sanción por incumplimientos de la normativa vigente.

Brinda información, apoyo y asesoría jurídica a personas naturales y jurídicas del ámbito de la discapacidad, canalizando y remitiendo a las instituciones competentes casos de amenaza o violación de derechos; sin embargo, las acciones jurisdiccionales, de defensa, protección y tutela de derechos; así como, de administración de justicia, son competencia de otros órganos del Estado.